Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Villegas Lopez Nubia Y Otro·Demandado Distrito De Cartagena Secretaria De Planeacion Direccion De Control Urbano, Superintendencia Finaciera Y Otros

Tema · dato duro
Asunto Relacionado Con Rendición De Cuentas De Gestión Y Su Responsabilidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos relacionados con rendición de cuentas de gestión y su responsabilidad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena.

La controversia inicio por la interposición de una demanda declarativa con el fin de rendición de cuentas en contra del Distrito de Cartagena de Indias, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y unos particulares.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 675/22 y 709/22 reiterando que, conforme a el artículo 15 del CGP, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil el conocimiento de los procesos de rendición provocada de cuentas cuando la pretensión de la demanda se limite a las actividades propias de la responsabilidad civil de los encargados de la gestión o la administración de los bienes intervenidos y no se persiga controvertir un acto emitido en ejercicio de la función administrativa.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado
  3. Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Blanca Nubia Villegas López y Elvia Villegas López en contra del Distrito de Cartagena de Indias, la Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades y los particulares Nancy Ariza Salgado y Oscar Rosales Padilla, en calidad de "Agentes Especiales".
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1013 al Juzgado
  6. Séptimo. Civil del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado
  7. Sexto. Administrativo del Circuito de Cartagena y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.